Guillermo Setién Duarte. Asesoría Jurídica del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos
Ponencia en el 12º Congreso de Fitoterapia de SEFIT. Murcia, 9-12 de noviembre de 2023

Desde un punto de vista jurídico, el cannabis constituye una sustancia incluida en la Convención Única sobre estupefacientes (CUE) ratificada en el año 1961, lo que hace que se encuentre sometida a rigurosas medidas de control y fiscalización por parte del Estado que afectan desde la producción hasta el consumo.
Dentro de la CUE existen diferentes niveles de protección dependiendo de los riesgos de su uso y su posible valor terapéutico. En ese sentido, en el año 2020, el Consejo Económico y Social de la ONU optó por reducir este nivel de protección del cannabis, pasándolo de la Lista IV a la Lista I, donde, aunque continúa considerándose legalmente como estupefaciente, cuenta con un marco más laxo para su uso y producción con fines médicos y científicos.
Este cambio ha suscitado un intenso debate en Europa acerca de la profundización del uso medicinal del cannabis, de forma que pueda aprovecharse su potencial terapéutico salvaguardando la salud pública.
En la UE, este uso medicinal del cannabis queda dentro del ámbito de la normativa del medicamento, que se encuentra en muchos puntos armonizada entre sus Estados Miembros, principalmente a través de la Directiva 2001/83/CE, que establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano.
Este marco normativo, que cada Estado Miembro adapta y desarrolla, ofrece plenas garantías a la población para el uso terapéutico de cualquier una sustancia con potencial adictivo, incluido el cannabis, abarcando cada fase comprendida desde la fabricación a la entrega, y ofreciendo un marco de seguridad solvente basado en resortes e instrumentos muy consolidados, que es mucho más sólido que cualquier otro que pudiese generarse ad hoc.
Uno de los pilares de este marco es la situación reglada de dos actos profesionales esenciales para el control del buen uso de cualquier sustancia con finalidad terapéutica (legalmente, medicamentos)-y en particular de los estupefacientes- basada en la exigencia de receta médica previa, que garantiza la intervención de dos diferentes profesionales sanitarios tanto en su prescripción como en su dispensación; y la generación de documentación oficial de control esencial para las autoridades sanitarias
A partir de este marco, diferentes Estados Miembros han comenzado a impulsar experiencias en este ámbito, como es el caso de Francia (donde se inició un experimento piloto en 2021) o en España, donde el Congreso de los Diputados creó una Subcomisión que recomendó garantizar la disponibilidad de medicamentos derivados del cannabis para su uso terapéutico, encomendando a la AEMPS un informe acerca del encaje normativo de esta cuestión.